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viernes, 25 de enero de 2013

REUNIÓN PLATAFORMA SINDICAL Y DE ASOCIACIONES PROFESIONALES

El pasado día 22 de Enero de 2013, ha tenido lugar, en la Sede de USO, una nueva Reunión de la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos. Han asistido mas de 20 Organizaciones Sindicales. Es la primera que se celebra después de las festividades navideñas.

En la misma se han tratado, entre otros, los temas siguientes:

1.- Valoración de los Recursos y Reclamaciones contra la supresión de la Paga Extra en diferentes Sectores:

-Sanidad y Enseñanza: Están prácticamente presentados todos los Recursos/Reclamaciones. Puede quedar alguna Provincia en concreto, en la que por dificultades varias, todavía no esté presentado/a. Se formalizará en los próximos días.

-Administración Central: Respecto del Personal Funcionario ya se han presentado los Recursos en todos los Ministerios -13 Ministerios- y en la AEAT. Respecto del Personal Laboral se van a presentar Conflictos Colectivos en los siguientes ámbitos: Fabrica Nacional de Moneda y Timbre –FNMT- (ya presentado), Correos, Patrimonio Nacional, AENA, BOE, AEAT, Museo del Prado, Convenio Único, y RENFE, asi como en Aguas de las Cuencas Mediterráneas -ACUAMED-. Ya se han presentado también en la Compañía española del Tabaco en Rama -CETARSA- y en Paradores.

-Administración Autonómica: Inicialmente, se ha acordado presentar un Recurso por Administración Autonómica, sin perjuicio de que cada Plataforma Territorial valore el número concreto de Recursos a interponer dependiendo de sus características. Además de los correspondientes Conflictos Colectivos para el Personal Laboral.

-Administración Local: Al igual que en la Administración Autonómica, por la Plataforma se ha acordado proponer que se presenten una media de tres Recursos por Provincia. Decidiéndose por la Plataforma Territorial correspondiente los ámbitos y número concreto. En estos mismos ámbitos se presentaran también Conflictos Colectivos para el Personal Laboral.

Esto es solo una avanzadilla, que se ira ampliando, dependiendo de los resultados y/o experiencia de los procedimientos presentados inicialmente.

2.- La Plataforma ha acordado que las Asesorías Jurídicas de la misma se reúnan con carácter urgente para valorar la posibilidad de presentar nuevos Recursos contra la supresión de la Paga Extra por la vía de la impugnación del “ADOK” -conjunto de actos en los que se materializa la “autorización, disposición, obligación y pago”, en este caso, de las nominas de los Empleados Públicos, por las correspondientes Administraciones. A estos efectos se estará a lo que decidan las Asesorías Jurídicas sobre la viabilidad de estos Recursos.

3.- Se valora negativamente la “incompetencia de nuestro Gobierno en hacer cumplir las normas que, el mismo dicta, siendo por tanto causante principal de una clara discriminación, entre los Empleados Públicos, por razón del lugar donde desempeñan su trabajo. Un claro ejemplo, entre otros, lo constituyen las Cortes Generales, en las que los Empleados Públicos de la misma, si han cobrado la Paga Extra. En este mismo sentido se valora negativamente a nuestra clase política dirigente, que tanto critica “lo público” pretendiendo reducirlo a la mínima “expresión” vía privatización y/o supresión, mientras que ellos -políticos y cargos públicos- gustosamente, trabajan y viven a costa del erario público, amarrándose al puesto como una lapa. Quizá, lo primero que tendríamos que privatizar es a nuestra clase política… recomendándoles que, si tanto les gusta “la gestión privada” que renuncien a su cargo público, y que se vayan a trabajar a la misma.

4.- Se valora positivamente la Sentencia del TSJ de Madrid, Sección 5ª, dictada en Demanda 69/2012, de fecha 14.12.2012, de la que hemos tenido conocimiento en la misma Reunión de la Plataforma, en la que se reconoce el Derecho de los Trabajadores del ICM -Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid- a percibir los 14 días de Paga Extra, trabajados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, por el que se suprime la Paga Extra de Navidad.

5.- Se informa de que por parte de la Plataforma Sindical se ha valorado la convocatoria de una gran manifestación de toda la función publica y en todas las provincias del Estado, a desarrollar en el próximo mes de Marzo, lo cual se anunciará puntualmente, una vez se concrete la fecha.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

Seguiremos informando.

OFERTA DE FORMACIÓN SECTORIAL USO PARA EL AÑO 2013


Estimados y estimadas compañeros y compañeras,  

Os paso el enlace para acceder a los Cursos de Formación para el Empleo Sectoriales ofertados desde la Confederación (Estatales), por si puede seros de utilidad. Como sabéis también pueden participar desempleados además de trabajadores de los sectores correspondientes.

OFERTA FORMACIÓN SECTORIAL USO 2013


Recibid un cordial saludo,

jueves, 24 de enero de 2013

SENTENCIA AGENCIA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID -ICM- RESPECTO DE LA PAGA EXTRA.

EL pasado martes se nos trasladó la Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-, y en la que USO ha sido parte interesada.

Si bien es cierto que la citada Sentencia es positiva para los intereses de los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas expectativas excesivas entre los mismos, llegándo incluso a afirmarse en la web de alguna organización sindical que “la justicia había reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar la parte devengada de la paga extra”, lo cual, evidentemente, no es del todo cierto.

Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como hemos manifestado en diferentes foros. No obstante, haciendo un análisis crítico de la misma, llegamos a la conclusión de que aporta “tantas luces como sombras a la cuestión debatida” que no es otra que la recuperación de nuestra Paga Extra.

Luces, en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se concreta en el derecho de los Trabajadores afectados -personal laboral del  ICM- a percibir el importe de la Paga Extra respecto de los días efectivamente trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece su Convenio Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y abono” así como la inconsistencia de las tesis del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a este respecto, que la Sentencia desmonta.

Sombras, porque respecto de la petición principal, es decir, que se declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores, la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy contundente, acudiendo al Principio de Jerarquía normativa como pilar de la argumentación.

En definitiva, se ha estimado únicamente aquello que siempre hemos dicho,  juridicamente, tenia más posibilidades. La parte proporcional devengada. En este caso, 14 días, y limitado, por el momento, únicamente al ámbito Laboral de un colectivo concreto.

En el ámbito Funcionarial y/o Estatutario tendremos todavía que esperar para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los criterios utilizados por la Administración en la resolución de los Recursos interpuestos con carácter individual hasta la fecha, serán desestimatorios, lo que nos obligara a acudir a la vía Contencioso Administrativa.

En el ámbito Laboral, si bien la Sentencia aporta “un chorro de aire fresco” al debate de esta cuestión, tendremos que esperar también a que el criterio seguido por la Sala de lo Social en la Sentencia referida, se asiente, mediante otras Sentencias similares, en especial en aquellos ámbitos numericamente más importantes, como el Convenio Único, y que nos deben de servir de guía. En este sentido estaremos muy atentos ante el resultado de los Conflictos Colectivos que se tramitan actualmente en la Audiencia Nacional interpuestos contra “Paradores Nacionales” y contra la “Compañía Española de Tabaco en Rama” (CETARSA), este último, señalado para Conciliación y Juicio, el próximo 29 de Enero, por lo que esperamos que la Sentencia no tarde en salir. Y cuyo resultado, como decimos, previsiblemente, marcará el devenir del resto de demandas en este ámbito.

En cualquier caso, desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos razón, se devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios, Estatutarios y Laborales-, la parte devengada, que en cada caso corresponda, de la citada Paga Extra de Navidad.
Seguiremos informando.

miércoles, 23 de enero de 2013

INTERPOSICION RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA SUPRESION PAGA EXTRA


LOS SINDICATOS INTERPONEN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PARA
 LA RESTITUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


            El día 18 de enero de 2013, los Sindicatos USO, CCOO, UGT, CSIF, junto con GESTHA y UCESHA en su ámbito, han interpuesto, de forma colectiva, el Recurso Administrativo, para la restitución de la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012, suprimida mediante el Real Decreto Ley 20/2102, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

            La interposición del Recurso, planteado en cada Ámbito Ministerial, además de en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicita la nulidad de las previsiones contenidas en el mencionado Real Decreto Ley relativas a la eliminación de la Paga Extraordinaria de Diciembre del conjunto de los Funcionarios adscritos a la Administración General del Estado y, subsidiariamente, el reintegro de las cantidades devengadas y no desembolsadas que se habían generado en el momento de la publicación y entrada en vigor de dicha norma de rango legal, calculada en 45 días.

            Si bien el Recurso se plantea de forma colectiva por Representantes Sindicales de cada ámbito departamental, se interpone, asimismo, y en caso de que no se estime la anterior comparecencia, en el propio nombre y derecho de cada representante sindical, al objeto de promover una decisión que, en cualquier caso, permita la continuidad de acciones colectivas o individuales, a la vista del procedimiento impuesto unilateralmente por el gobierno a través de una norma de rango legal. Esta última circunstancia implicaría la petición de la extensión de la decisión administrativa, en su caso, con las consecuencias derivadas para el recurrente. Las Organizaciones sindicales han optado por esta vía de cara a evitar los altos costes que supondrían a los Funcionarios otro tipo de Procedimiento Jurídico.

            Las Organizaciones sindicales en breve promoverán Conflictos Colectivos en todos los Convenios del ámbito de la Administración General del Estado, de cara a conseguir la nulidad del Real Decreto relativo a la eliminación de la Paga Extraordinaria de Diciembre y, subsidiariamente, el reintegro de las cantidades devengadas y no desembolsadas que se habían generado en el momento de la publicación y entrada en vigor de dicha norma de rango legal, calculada en 45 días, al igual que en el caso del Personal Funcionario.

            De esta forma, los Sindicatos presentes en el ámbito de la Administración General del Estado, promovemos la necesaria defensa de los derechos de las Empleadas y Empleados Públicos mediante la exigencia de restitución de lo que consideramos un derecho laboral consolidado, en la convicción de que la labor de los mismos sustenta el fundamento de los Servicios Públicos que están siendo sustraídos al conjunto de la sociedad.

            Una vez presentados los Recursos indicados, que deberán interponerse, asimismo, en los distintos Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, seguiremos vigilantes a las decisiones administrativas al objeto de considerar la continuidad de la defensa del conjunto de Empleadas y Empleados Públicos ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.

            Seguiremos Informando.