Se ha convocado Concurso de traslados Personal Laboral de la misma Categoría y Especialidad.
El plazo de presentación de instancias es del 21 al 25 de febrero de 2012.
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Convocatoria
Información Sindical y Laboral para el Personal del Gobierno de Cantabria
FEP-USO GOBIERNO CANTABRIA
- FEP-USO GOBIERNO DE CANTABRIA
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martes, 21 de febrero de 2012
miércoles, 15 de febrero de 2012
Reforma laboral: Se abre la posibilidad de Despidos masivos en las AAPP
Reforma Laboral abre la posibilidad de despidos masivos en las AAPP
El texto del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE del pasado 11 de febrero, contiene medidas preocupantes para la estabilidad en el empleo en las Administraciones Publicas y levanta la veda a los despidos masivos tanto en la Administración General del Estado como en las Administraciones Autonómicas y Locales, empresas, fundaciones, entes y cualquier organismo público.
USO: La reforma laboral permitirá el despido masivo del personal laboral en las AA.PP.
Bajo el pseudo título de "insuficiencia presupuestaria", la Disposición adicional segunda del Real Decreto regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Mediante esta DA 2ª se añade una disposición adicional vigésima al Estatuto de los Trabajadores con el siguiente contenido:
“El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”
También en la Disposición adicional tercera, bajo el título “Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público”, se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
“Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.”
Esta modificación y la posibilidad de adopción de despidos masivos en las AAPP afecta por igual al personal laboral , con independencia del tipo de contratación (fijo, indefinido o temporal).
La indemnización por despido en estos casos será de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El Gobierno se justifica alegando que la norma "facilitará el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años"
A la vista del contenido de la citada Disposición Adicional 2ª, únicamente (¿?) será necesario, para producirse los despidos, que se cumpla una de las siguientes circunstancias:
• Económicas: Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes durante tres trimestres consecutivos".
• Técnicas: Cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público.
• Organizativas: Cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Es decir, despido libre, barato y masivo si así lo desean nuestros gestores-políticos, para el personal laboral de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general.
También es preocupante el contenido de la Disposición Adicional 3ª, ya que posibilitará la suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada en los entes públicos que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado (es decir, la mayoría de las empresas públicas).
Estas podrán suspender los contratos o reducir la jornada de trabajo -entre un 10% y un 70%- por las mismas causas (insuficiencia presupuestaria, causas técnicas y organizativas).
Para suavizar la medida, en la Disposición Adicional 8ª se regula la indemnización y sueldo de directivos de las empresas públicas del Estado (excluyendo la norma a las CCAA y los Ayuntamientos) y se establece que, en estos casos, la indemnizaciones por extinción de contrato no podrán ser superiores a siete días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Los directivos que sean funcionarios o empleados de empresas públicas con reserva de puesto de trabajo no tendrán derecho a indemnización alguna.
Asimismo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, se reserva la posibilidad de modificar las indemnizaciones, dietas y complementos de los responsables y directivos de la Administración General del Estado, en función de la situación económica y de las medidas de política económica.
Desde la USO, ya en una primera valoración, y sin conocer todavía la letra pequeña dijimos que la reforma contenía luces y sombras y que, pese a ser una reforma necesaria, es totalmente insuficiente si no se acompaña de otras medidas para la recuperación económica.
Analizada la letra pequeña, desde la Federación de Empleados Públicos de la USO nos reafirmamos que las sombras oscuras se pueden convertir en negros nubarrones si se empiezan a aplicar los despidos masivos que la norma posibilita, en un país a punto de alcanzar los seis millones de parados.
Exigimos al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios que la Reforma sea tramitada como Proyecto de Ley, para poder hacer llegar nuestras propuestas para conseguir un texto más justo y que facilite el empleo estable y de calidad.
Desde la USO creemos que los empleados y empleadas públicas ya hemos pagado suficientemente, desde el inicio de la crisis, un precio muy alto y no vamos a consentir que otra vez más se perpetre contra nosotros una nueva embestida, otro brutal ataque contra nuestros derechos laborales.
Esta nueva estocada hiere de gravedad a la clase trabajadora en general, y abre una dimensión hasta ahora desconocida en el entorno de las Administraciones Públicas.
Mostramos nuestro rechazo frontal a la aplicación de estas medidas en las AAPP y lucharemos contra este nuevo ataque que facilita el despido masivo del personal laboral del sector público.
Estamos ante otra medida injusta con el conjunto de los empleados públicos, y todavía nadie, y nos referimos a los partidos políticos que han gestionado las AAPP, han asumido su parte de culpa en la situación económica. Ellos han sido los verdaderos culpables de la actual situación y todavía a fecha de hoy, siguen sin devolver ningún euro malgastado de forma torticera con su patrimonio (personal e institucional de cada partido).
Por poner un solo ejemplo: Hasta el momento, ninguna Administración ha derogado los Decretos que permiten percibir altísimos complementos a los ex altos cargos. A eso se llama coherencia y solidaridad, con el resto de empleados públicos que si están sufriendo serios recortes. ¡¡Vaya políticos que tenemos!! Y por desgracia, no se salva NINGUNO.
¿Hasta dónde vamos a llegar? ¿Hasta dónde vamos a seguir aguantando?
Es el momento de decir: ¡¡BASTA!!
Resumen del Decreto Ley aprobando la Reforma Laboral
FEP-USO: Síntesis de las medidas contenidas en la Reforma Laboral
El Documento-Resumen confeccionado por la Federación de Empleados Públicos, recoge los nuevos importes de las indemnizaciones materia de despidos; la aplicación del despido por causas económicas, organizativas o de producción en el sector público; la reforma de la negociación-colectiva; la modificación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores; la posibilidad de realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial; la regulación del teletrabajo; la capitalización del 100 % de la prestación por desempleo en determinados supuestos; la eliminación del sistema de clasificación de clasificación de trabajadores por categorías profesionales; el control de la incapacidad temporal por las mutuas de accidentes de trabajo y la posibilidad de despido por ausencias; las modificaciones en el sistema de Formación Profesional; la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional; el limite de edad para formalizar contratos para la formación y el aprendizaje; la conciliación de la vida laboral y familiar; los calendarios de vacaciones, etc, etc.
Desde FEP-USO nos reafirmamos que esta nueva estocada hiere de gravedad a la clase trabajadora en general, y abre una dimensión hasta ahora desconocida en el entorno de las Administraciones Públicas.
Creemos que es el momento de decir ¡¡Basta!!
Ver documento adjunto (o bien pegar en el navegador el siguiente enlace y acceder: http://www.fep-uso.es/attachments/2593_RLABORAL-%20RES13-02-2012.pdf
viernes, 3 de febrero de 2012
Resultado Concurso de méritos de laborales del Grupo 3-1
Orden PRE/5/2012, de 20 de enero, por la que se hace público el resultado del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de las categorías profesionales del grupo 3-1.http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=220091
Cursos de formación para personal de seguridad
Ha salido publicado en el BOC el V Plan de formación en materia de seguridad ciudadana, os adjuntamos el enlace al BOC, por si os resulta de interés.
Resolución de 18 de Enero de 2012, por la que se convocan actividades de formación en materia de seguridad ciudadana para policías locales, y otros colectivos relacionados con la seguridad ciudadana de Cantabria.
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=220518
Resolución de 18 de Enero de 2012, por la que se convocan actividades de formación en materia de seguridad ciudadana para policías locales, y otros colectivos relacionados con la seguridad ciudadana de Cantabria.
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=220518
lunes, 1 de agosto de 2011
Listas de espera de pruebas selectivas de oposiciones al Gobierno de Cantabria
Hoy lunes 1 de agosto han sido publicadas las Listas de espera de pruebas selectivas de oposiciones al Gobierno de Cantabria de varios cuerpos generales, os adjuntamos los enlaces al BOC, esperamos os sean de utilidad.
Cuerpo General Auxiliar
Cuerpo Administrativo
Cuerpo Técnico Superior Rama Jurídica
Cuerpo General Auxiliar
Cuerpo Administrativo
Cuerpo Técnico Superior Rama Jurídica
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