Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una nueva letra e) al articulo 49, con la siguiente redacción:
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Esta nueva prestación ha salido adelante con el consenso de todos los grupos parlamentarios y se facilitará durante el tiempo que dure la enfermedad del hijo o hasta que cumpla los 18 años.
Esta nueva prestación ha salido adelante con el consenso de todos los grupos parlamentarios y se facilitará durante el tiempo que dure la enfermedad del hijo o hasta que cumpla los 18 años.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena que no tengan la consideración de empleados públicos, los requisitos para el acceso a esta nueva prestación son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El subsidio será equivalente al cien por cien de la baja laboral y proporcional a la reducción de la jornada. Se cobrará durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor.