EL pasado martes se nos trasladó la Sentencia
1133/2012 de 14 de Diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto
Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid -ICM-, y en la que USO ha sido parte interesada.
Si bien es cierto que la citada Sentencia es positiva
para los intereses de los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas
expectativas excesivas entre los mismos, llegándo incluso a afirmarse en la web
de alguna organización sindical que “la
justicia había reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar la parte
devengada de la paga extra”, lo cual, evidentemente, no es del todo cierto.
Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como hemos manifestado en diferentes foros. No
obstante, haciendo un análisis crítico de la misma, llegamos a la conclusión de
que aporta “tantas luces como sombras a la cuestión debatida” que no es
otra que la recuperación de nuestra Paga Extra.
Luces, en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se concreta en el derecho de los Trabajadores
afectados -personal laboral del ICM- a percibir el importe de la Paga Extra
respecto de los días efectivamente trabajados con anterioridad a la entrada en
vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece
su Convenio Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y abono” así como
la inconsistencia de las tesis del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a este respecto, que la Sentencia desmonta.
Sombras, porque respecto de la petición principal, es decir, que se
declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por
lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores, la
Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad
tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se
le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que
se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy
contundente, acudiendo al Principio de Jerarquía normativa como pilar de la
argumentación.
En definitiva, se ha estimado únicamente
aquello que siempre hemos dicho, juridicamente, tenia más posibilidades. La parte
proporcional devengada. En este caso, 14 días, y limitado, por el momento,
únicamente al ámbito Laboral de un colectivo concreto.
En el ámbito Funcionarial y/o
Estatutario tendremos todavía que esperar para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y
Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los
criterios utilizados por la Administración en la resolución de los Recursos interpuestos
con carácter individual hasta la fecha, serán desestimatorios, lo que nos
obligara a acudir a la vía Contencioso Administrativa.
En el ámbito Laboral, si bien la
Sentencia aporta “un chorro de aire
fresco” al debate de esta cuestión,
tendremos que esperar también a que el criterio seguido por la Sala de lo
Social en la Sentencia referida, se asiente, mediante otras Sentencias
similares, en especial en aquellos ámbitos numericamente más importantes, como el Convenio
Único, y que nos deben de servir de guía. En este sentido estaremos muy atentos ante el resultado de los
Conflictos Colectivos que se tramitan actualmente en la Audiencia Nacional
interpuestos contra “Paradores Nacionales”
y contra la “Compañía Española de Tabaco
en Rama” (CETARSA), este último, señalado para Conciliación y Juicio, el
próximo 29 de Enero, por lo que esperamos que la Sentencia no tarde en salir. Y
cuyo resultado, como decimos, previsiblemente, marcará el devenir del resto de demandas en
este ámbito.
En cualquier caso,
desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la
Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida
Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos
razón, se devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios,
Estatutarios y
Laborales-, la parte devengada, que en cada caso corresponda, de la
citada Paga
Extra de Navidad.
Seguiremos informando.