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domingo, 27 de marzo de 2011

Clases pasivas: ¡¡Llegó el pensionazo!!

En estos días, hemos tenido conocimiento de un documento de la Secretaría de Estado de la Función Pública, presentado a los sindicatos con presencia en la Mesa General de Función Pública (CCOO, UGT y CSI.F) titulado pomposamente “PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO” y que no es otra cosa que un nuevo y brutal recorte de nuestros derechos como empleados públicos, nuestro particular “Pensionazo”.


La intención de la Secretaría de Estado es iniciar, con toda urgencia, su tramitación como Anteproyecto de ley, razón por la cual nuestra flamante Mesa General de Función Pública, que suele reunirse de pascuas a ramos, lleva ya tres reuniones en menos de una semana.

Además, las nuevas medidas serían complementarias a las recogidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuyo artículo 20 establece la inclusión, a partir del 1 de enero de 2011, de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social.

Estas medidas, según datos de la propia Secretaria de Estado, afectarán a los 900.000 funcionarios integrados en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010. Entre los aspectos que se abordarían en la reforma, están los siguientes:

Edad de jubilación

Ampliación de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años.

Jubilación a partir de los 65 años de edad, únicamente si se acredita un periodo de servicios efectivos al Estado igual o superior a 38 años y 6 meses.
Jubilación anticipada a partir de los 63 años de edad, si se acreditan 33 años de servicios efectivos al Estado, en este caso vinculada a la aplicación de un coeficiente reductor de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que el funcionario adelante la edad de jubilación que corresponda.
Inclusión de un período transitorio según el cual, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021 (o 2024 según otras versiones que circulan por ahí) los funcionarios podrían acceder a la jubilación voluntaria sin coeficiente reductor siempre que se cumpla la edad y acredite la carencia que se establece para el año de que se trate (se incrementaría en 4 meses al año la edad y la carencia durante el período transitorio).

Porcentaje aplicable al haber regulador:

Se propone modificar la tabla de porcentajes aplicable al haber regulador y el incremento del periodo de servicios efectivos al Estado, de 35 a 37 años, para alcanzar el 100% del haber regulador.
A cambio, pretenden vendernos el caramelo de inclusión de otras medidas armonizadoras con el régimen General, tales como:

El cómputo, a efecto de las pensiones de jubilación y retiro, de los días que integran el permiso por parto según la legalidad vigente, siempre que no estuvieran cotizados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

El accidente “in itínere”, hasta ahora no regulado en la normativa de Clases Pasivas y que se regularía ahora de forma expresa.Se modificarían las reglas de caducidad del artículo 7 del TRLCP: Los efectos económicos del reconocimiento de las prestaciones de este régimen tendrían una retroactividad máxima de 3 meses, a partir del día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud, aunque se regularía un periodo transitorio de 4 años para la plena efectividad de esta medida.


Se modificaría el artículo 44.1 del TRLCP (condiciones del derecho a la pensión a favor de padres): El requisito de dependencia económica se vincularía al salario mínimo interprofesional (que es el índice de referencia que toma la Seguridad Social en lugar del IPREM), y se presumiría la dependencia económica cuando los ingresos a computar no superen el doble del SMI por unidad familiar (en lugar de a título individual).

A cambio, en ningún lugar del documento se propone ninguna medida para igualarnos al régimen general en una materia tan sensible y costosa para nuestros compañeros y compañeras jubiladas como es el acceso gratuito a los medicamentos.

Tampoco se refleja en ninguno de sus párrafos la posibilidad de jubilación parcial, demandada históricamente por nuestro colectivo, y se cercena claramente la posibilidad de jubilación anticipada del personal docente, la llamada “jubilación LOE”.

Desde FEP-USO, a la espera de una redacción definitiva del Anteproyecto de ley, mostramos nuestra más enérgico rechazo a las medidas contenidas en el borrador, y nos preguntamos

¿Era este el espíritu de los compromisos adquiridos en el famoso Acuerdazo Gobierno-Sindicatos del año 2009? ¿Y los compromisos adquiridos tras la firma del nefasto EBEP?¿A cambio de qué nos venderán nuevamente los Sindicatos representativos en la Mesa General?¿Hasta dónde vamos a tener que seguir aguantando?Como ya dijimos desde la USO durante la negociación del pensionazo, ¿qué necesidad tenemos los sindicatos de ser comparsas de una reforma que recorta derechos a los trabajadores?

Que cada cual asuma la responsabilidad de sus actos: el Gobierno de tomar iniciativas legislativas, el Parlamento de legislar, y los sindicatos de trabajar por mejorar las condiciones de los trabajadores. Sin políticas que estimulen el crecimiento económico y el empleo, esta reforma será un nuevo parche que volvemos a pagar los trabajadores y trabajadoras de este país, en este caso, los empleados públicos. Esperamos que los empleados públicos, sabrán, llegado el momento, valorar las actuaciones de cada cual.

Archivos adjuntos:

http://www.fep-uso.es/attachments/1865_2011-03-17_medid_armoniz_regim_clas_pasiv_estad-borrador.pdf

miércoles, 23 de marzo de 2011

CONCUROS DE TRASLADOS PERSONAL LABORAL

Se ha abierto el plazo para el concuros de traslados del personal laboral fijo misma categoria profesional y especialidad. El plazo de presentación de instancias es del 23 al 28 de marzo de 2011. Para mas información poneros en contacto con nosotros ó entrad en la página del pas

viernes, 11 de marzo de 2011

Felicidades a nuestro compañeros de La Administración General de Estado

USO GANA LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN CANTABRIA

USO ha sido el Sindicato más votado en la AGE en Cantabria obteniendo un magnifico resultado
Los resultados han sido los siguientes:
Cantabria:
USO:6
UGT:5
CCOO:5
FEDECA:4
CSIF:3


En el resto de España, la FEP-USO ha obtenido unos espléndidos resultados.
En las elecciones sindicales celebradas ayer la AGE (Administración General del Estado), la USO ha obtenido un extraordinario resultado en las Juntas Periféricas de personal funcionario de la AGE (donde votan todos los organismos de la Administración General del Estado en cada una de las provincias. Todavía faltan por votar 9 provincias y la AEAT, que lo hará el 28 de abril), siendo el primer sindicato por número de delegados en las siguientes Comunidades:

Andalucía:
USO:34
CSIF:33
UGT:14
CCOO:14
FEDECA:5
CGT:2

Baleares:
USO:8
UGT:5
CSIF:5
CCOO:3
ATP:2
SAP:2

Castilla y León:
USO:52
CSIF:46
UGT:37
CCOO:24
CGT:14
FEDECA:8

Euskadi:
USO:17
CCOO:15
CSIF:12
ELA:10
LAB:6
UGT:6
FEDECA:1

C. Valenciana:
USO:18
CCOO:10
UGT:9
CSIF:9
CGT:5
CAT:3

Personal Laboral (datos provisionales, a falta de varios ámbitos): UGT 99, CCOO 85, USO 72; CSIF 54, CGT, 19
Estupendos resultados de la USO, que esperamos mejorar en todos los ámbitos pendientes de votar.

martes, 8 de marzo de 2011

USO pide al Consejo de Estado que reconsidere algunos aspectos de la reforma de las pensiones

.En un escrito dirigido a Francisco Rubio, Presidente del Consejo de Estado, Julio Salazar, Secretario General de USO, requiere a la institución que tenga en cuenta algunos planteamientos sobre Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicado el 3 de febrero de 2011, por “considerar que algunos de sus preceptos vulneran los principios que rigen la Constitución Española, así como la indeterminación de algunas medidas que provocan inseguridad jurídica en los ciudadanos”.

Además de estas consideraciones, que están detalladas en la carta, la USO considera que los ciudadanos se han ido conformando una confianza en el sistema de pensiones presente y unas expectativas de acuerdo a la normativa aún vigente, las cuales se ven quebradas con las presentes reformas y que incluso han tomado decisiones a lo largo de su vida laboral en base a la normativa existente.

D. Francisco Rubio Llorente.

Presidente del Consejo de Estado
C/ Mayor, 79 28013 Madrid

En Madrid, a 24 de Febrero de 2011.

Excmo. Sr.:

Me dirijo a Usted, en mi calidad de Secretario General de Unión Sindical Obrera (U.S.O.), con motivo de una preocupación, comúnmente compartida, de defensa de los derechos de todos los ciudadanos y, especialmente, de todos los trabajadores.

La finalidad de este escrito es requerir a esta Institución, a fin de que tenga en cuenta los planteamientos que a continuación se exponen referentes al Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicado el 3 de Febrero de 2011, por considerar que algunos de sus preceptos vulneran los principios que rigen la Constitución Española, así como la indeterminación de algunas medidas que provocan inseguridad jurídica en los ciudadanos.

viernes, 4 de marzo de 2011

SOLICITUD DE INVESTIGACION

LA SECCIÓN SINDICAL DE USO EN EL GOBIERNO DE CANTABRIA INSTA AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA A QUE SE PROCEDA A  ABRIR UNA INVESTIGACIÓN SOBRE EL CASO DE LA UTILIZACION, POR PARTE DE LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCION PUBLICA, DE LOS CORREOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO.


La sección sindical de USO en el Gobierno de Cantabria  considera que la  Directora de Función Pública ha utilizado los medios del Gobierno para inflar, con los empleados públicos, el acto de presentación del Candidato del PRC a la alcaldía de Santander. Con su aptitud ha dejado muy claro su ya conocido servilismo hacia el partido y el escaso trabajo que desarrolla, al quedarla tiempo para otros menesteres.

Este hecho supone darnos la razón cada vez que este sindicato ha manifestado públicamente que los Directores Generales de una comunidad uniprovincial, como es Cantabria, pueden por sí solo desarrollar sus funciones sin tener que recurrir a la figura de los Subdirectores Generales, personal que cobra más de 50.000 euros por cabeza y que, en este caso, Marina Lombó cuenta con un amplio número de ellos. 

Por ello, solicitamos del Consejero de Presidencia y Justicia se proceda tanto  a investigar el hecho denunciado en la prensa para que se puedan tomar las medidas que correspondan así como estudiar la posibilidad de la supresión de las Subdirecciones Generales para conseguir un verdadero  recorte del gasto innecesario en la Administración Regional

jueves, 3 de marzo de 2011

Recursos contra el Tijeretazo: ¡¡Que no nos tomen el pelo!!

Ante el cúmulo de noticias contradictorias y sesgadas que en los últimos días observamos en relación a las actuaciones judiciales iniciadas por unos y otros contra el recorte salarial, desde USO queremos recordaros nuestras actuaciones y postura en este tema:
El día 5 de julio 2010, USO presentó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, el correspondiente Recurso contencioso contra la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas.
La pretensión fundamental de este Recurso es obtener la nulidad de la Resolución, entre otros motivos, por haber sido dictada en aplicación de un Real Decreto inconstitucional que vulnera el derecho a la negociación colectiva reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el EBEP, al no haberse negociado con las organizaciones sindicales y afectar a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos.
Apoyado en numerosa jurisprudencia, el recurso presentado por la USO se basa en que no es posible disminuir el montante consolidado de las retribuciones salariales, porque opera el concepto de “derechos adquiridos”, como avalan las sentencias que adjuntamos.
También creemos que ha existido una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las Leyes, así como del artículo 14, que garantiza el principio de igualdad.
Por ello, en la propia demanda solicitamos al Tribunal que plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
También presentamos recursos similares contra todas las Resoluciones dictadas por las CC.AA, Entes Locales y demás AAPP que acordaron reducciones salariales.
Como es de prever estos recursos se alargaran ciertamente años en el tiempo y en el supuesto de que el Tribunal Constitucional accediera a nuestras pretensiones, de que la normativa restrictiva fuese declarada inconstitucional o si una sola demanda prosperase todos los empleados públicos se verían beneficiados puesto que las resultas de la extensión de la sentencia se desarrollarían para todos por igual
Por eso, y desde USO, en relación con las reclamaciones individuales debemos hacer constar lo siguiente:
Las reclamaciones individuales, además de los costes de representación procesal y defensa letrada, comportan la posibilidad de la denegación expresa y consecuentemente se debe presentar demanda individual ante los juzgados contra la desestimación de la reclamación administrativa, (si no se hace se convierte en un acto consentido y ya no se podrá reclamar posteriormente contra la rebaja) lo que nos situaría ante diferentes posibilidades: que el Juez :
  1. No quiera fallar el pleito mientras el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes citadas (lo que deberá hacer, pues ya tiene pendientes de resolver varias cuestiones de inconstitucionalidad) y plantee, de oficio o a petición del demandante.
  2. Que desestime la demanda, abocando si la cuantía del asunto lo permite a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) , con lo que se añaden más costes jurídicos.
  3. Que estime la demanda y sea la Administración quien recurra ante el TSJ, también más costes jurídicos.
Por eso, y desde el principio, USO os informó que, en nuestra opinión, era preferible esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el asunto y si la sentencia del mismo anulara, por inconstitucionalidad, el Real Decreto-Ley 8/2010 y consecuentemente todas las Leyes posteriores dictados en otros ámbitos de las AA.PP, posteriormente presentar reclamaciones individuales por las cantidades dejadas de percibir.
Queremos también recordaros por qué las cláusulas firmadas por otros permitieron el Atraco Salarial 2010-20..?
Creemos que justamente ahora, porque vienen elecciones sindicales, conviene recordar el atraco en las nóminas, quienes fueron cómplices de tal medida y quienes rechazamos esas cláusulas.
El Gobierno aprovechó, como ya hicieron otros anteriormente, las cláusulas de salvaguarda, firmadas por UGT, CC.OO y CSIF, para incumplir lo firmado.
Dos precedentes legales, firmados por ellos, han dado este resultado final.
Resultado del que no escapan sus bases sindicales, seguramente por pasividad, por no abroncar en el interno, y que ahora nos piden apoyo electoral en los centros de trabajo.
  1. La firma de UGT, CC.OO. y CSIF del Artículo 38.10 del Estatuto Básico que consagraba el incumplimiento unilateral por el Gobierno de cualquier Acuerdo, en función de las circunstancias económicas… . Porque ésta, y no otra, es la clave por la que Gobierno Central, CCAA, o Ayuntamiento, se prestan a firmar cualquier compromiso, a sabiendas de que pueden incumplirlo. Pues bien, el contenido de este artículo (casi premonitorio en lo relativo a la situación económica) es el que esgrime el Gobierno para suspender el cumplimiento de los Acuerdos firmados. Este artículo habilita al Gobierno de turno a pasarse por el arco del triunfo los acuerdos firmados (paradójicamente los acuerdos y convenios firmados en la Empresa privada al amparo del Estatuto de los Trabajadores son de obligado cumplimiento y no hay ninguna excepción). USO solicitó, ya entonces, y lo ha demandado en vía judicial, la vinculación jurídica de la negociación colectiva en todos los Pactos y Acuerdos.
  2. La cláusula pactada en el Acuerdo Administración Sindicatos 2010-2012, Punto 5 apartado 45: (BOE. 26 octubre 2009), y que USO rechazó, sobre el acuerdo salarial en la AGE, la que nos afectó directamente. Dice en su literal: Retribuciones del personal AGE: “Para la aplicación de las medidas retributivas: Se tendrá en cuenta la evolución presupuestaria […], la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado, y la valoración del aumento de la productividad del empleo público...” Con su firma le dieron un cheque en blanco al Gobierno para que hiciera lo que hizo… Y luego a llorar al Tribunal Constitucional… tal y como ya ocurrió en 1997; para lavar la imagen y desviar la atención del origen del desaguisado: su complicidad. Paradójicamente, esto es lo único que no está recurrido por ellos, a lo que se agarra el Gobierno, y que sí tiene recurrido la USO.
En las elecciones no elegimos sólo personas; también proyectos distintos.
¡¡Ahora es el momento!!